¡ACTUALIZACIÓN! (30/03/20) SÍ SE PUEDEN HACER GESTIONES DE ALMACÉN Y ENVÍOS PARA VENTA ONLINE En la categoría 24 del último real decreto queda especifico que “Las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónicamente o correspondencia” pueden prestar los servicios y acudir al centro de trabajo.
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